Un Nuevo Comienzo
Abogados de Quiebras en Virginia y Washington, D.C.: Consultas Gratis...
El mercado de viviendas está sufriendo un colapso grave en las zonas metropolitanas de Washington, D.C. y el Norte de Virginia y ha tenido un efecto devastador en los propietarios de viviendas por todas esas regiónes, quienes ahora están enfrentados con pagos de deudas hipotecarias y noticias de ejecución hipotecarias.
No aguante molestias de agentes de colección y acreedores quienes destruyen su vida. No se engañen por servicios que ofrecen arreglar su crédito ni estafas de consolidación de deudas. Ofrecemos consultas legales gratuitas para analizar su situación financiera. Quisiéramos aliviar el estrés en su vida.
¿Necesito la ayuda de un abogado?
El declarar la bancarrota es muy complicado para que usted lo haga solo. Usted necesita ayuda profesional y estamos aquí para ayudarle.
¿Qué es la Bancarrota o Quiebra?
La Bancarrota o quiebra (en inglés,“bankruptcy”) es un proceso legal que puede ayudarle si usted tiene más deudas de las que puede pagar. Para empezar el proceso de la Bancarrota o Quiebra, deberá presentar papeles legales (una Petición) en la Corte de Quiebras. Deberá enumerar todas sus deudas y su propiedad en la Petición. Después que usted se declare en bancarrota, sus acreedores no podrán colectar las deudas directamente de usted. Tendrán que someter cualquier reclamo a la Corte de Quiebras.
IMPORTANTE: En octubre del 2005 nuevos reglamentos de bancarrota fueron incluidos tal como:
- Casi todos deben completar un programa de asesoría sobre el crédito y débito antes de declararse en bancarrota. Hay cargos por esta asesoría pero a las personas de bajos ingresos se las pueden anular. La asesoría puede llevarse a cabo por teléfono. Es mejor que so se inscriba en ningún tipo de asesoría hasta que consulte con nosotros sobre la Bancarrota y si es la mejor alternativa para usted.
¿Cómo me puede ayudar la Bancarrota?
La Bancarrota puede hacer posible que:
- Usted puede tener un nuevo comienzo financiero “liquidando” (o borrando, en inglés, “discharging”) ciertas deudas. Esto significa que por ley, usted no sería requerido a pagar esas deudas.
- Descontinuar la retención de sueldo, en inglés, “wage attachments”. (Una retención de sueldo es cuando un acreedor obtiene una orden de la corte permitiendo que algún dinero sea tomado de sus cheques para pagar la deuda.)
- Evita que los acreedores y los colectores de deudas lo hostiguen y lo molesten.
- Permite que usted conserve su salario futuro, el dinero que reciba, o cualquier propiedad que compre. Esto significa que aquellos acreedores a quienes las deudas les fueron descargadas, no podrán cobrarle las deudas antiguas.
¿Qué efecto tendrá la Bancarrota sobre mi crédito?
La mayoría de las personas que se declaran en bancarrota ya tienen problemas con varios acreedores, y, por eso, ya tienen mal crédito. La Bancarrota no empeorará esos problemas, ni los hará desaparecer. La Bancarrota aparecerá en su historial de crédito por varios años, pero no tiene ningún efecto negativo sobre su crédito, es neutral. Sin embargo, podrá conseguir crédito después de ser descargado. Le podemos recomendar varios prestamistas, bancos y tarjetas de crédito que conceden crédito a personas que se han declarado en bancarrota.
¿Qué efecto legal tiene la radicación de una Petición de Bancarrota?
Automáticamente con la radicación de la petición entra en vigor una orden de paralización que prohíbe toda gestión de cobro en proceso o por comenzar, se paraliza toda demanda, embargo, reposesiones, ejecuciones de hipotecas o embargos de sueldos. Este documento emitido por la corte, el “Automatic Stay”, es la evidencia que piden los acreedores se le muestre para dejar sin efecto toda gestión de cobro.
¿Me costará presentar la Petición de Bancarrota?
Sí. En los capítulos 7 las cuotas de radicación pagadas a la Corte de Quiebras es $299. En los capítulos 13 las cuotas de radicación pagadas a la Corte de Quiebras es $274. En ambos capítulos el peticionario deberá pagar un curso de "Credit Counseling" lo cual cuesta $68. Nuestras tazas legales son razonables y competetivas y ofrecemos planes de pagos flexibles.
¿Quién cualifica para radicar una Petición de Bancarrota?
Cada deudor honesto que esté confrontando problemas económicos que le impida pagar a su acreedores al tiempo que las deudas vencen mensualmente, podría acogerse a esta ley federal y eliminar todas las deudas que son descargables o diseñar un cómodo plan de pago hecho a su necesidad y conveniencia.
¿Tengo que asistir a alguna audiencia?
Sí, hay una audiencia breve a la oficina del Síndico que tiene que asistir. Esto ocurre al poco tiempo de que usted presente la Petición. Se llama la “reunión de acreedores”, aunque los acreedores casi nunca asisten. En algunos casos complejos quizás tenga que asistir a otra audiencia.
¿Importa si me han demandado?
No. En la mayoría de los casos, aunque lo hayan demandado y haya perdido, la deuda (la “Sentencia”) puede ser cancelada.
¿Qué les ocurrirá a las personas que garantizaron mis préstamos con su firma?
Los garantizadores son tan responsables como usted por el pago de esos préstamos. Si usted liquida una deuda a través de la bancarrota, el acreedor tiene el derecho legal de exigirle al que garantizó la deuda a que la pague.
¿Hay riesgo de perder mis propiedades?
El riesgo de perder las propiedades es casi imposible ya que si el deudor no quiere perder su propiedades aseguradas, las continúa pagando y si están fuera de las exenciones otorgadas por la Ley de Bancarrota le aconsejaremos el radicar un capítulo 13 para no tener riesgo de pérdida de propiedades. Favor de leer las siguientes secciones para una orientación detallada sobre las diferencias entre los Capítulos 7 y 13 de la Ley de Bancarrota.
¿Cómo funciona el Capítulo 7 de la Ley de Bancarrota?
Para cualificar para un Capítulo 7, conocido como liquidación, el peticionario no debe tener capacidad para hacer ningún pago mensual, obteniendo de esta forma un descargo o perdón de todas las deudas, excepto aquellas aseguradas las cuales tendrá que seguir pagando mensualmente o entregarlas si no puede pagarlas. Por ejemplo, un auto y/o una casa principal; se pueden quedar con ellos pero se deben seguir pagando.
Procedimiento Para Individuos
El caso se radica a través de una Petición (original y cuatro copias). La Petición, la cual se firma bajo pena de perjurio, incluye el número de seguro social, la dirección residencial y una declaración informando que usted ha residido en el Distrito donde la Petición fue radicado durante la mayoría de los últimos 180 días. Entre los documentos a radicarse están las Planillas, Lista de Contratos Ejecutorios, Estados de Finanzas para deudores no dedicados a negocios, Planillas de ingresos y gastos, Declaración de Intención, lista de acreedores y lista matriz de direcciones.
Todos los documentos antes mencionados son firmados bajo pena de perjurio y el mentir u omitir información o bienes es un delito federal y puede ser razón suficiente para denegar al deudor los beneficios de la Ley de Bancarrota. La reunión
de acreedores es el primer y en la mayoría de los casos, el único procedimiento al cual tiene que asistir el deudor.
Es importante recalcar que en la inmensa mayoría de los casos los individuos que se acogen al Capitulo 7 no tienen que entregarle al Síndico ninguna de sus propiedades, ya que la misma Ley de Bancarrota provee para una serie de exenciones que tienen como propósito primordial el que los individuos no pierdan sus propiedades. Si entendemos que usted tiene posibilidad de perder alguna propiedad, le aconsejamos a elegir el Capítulo 13 de la Ley de Bancarrota, el cual no presenta riesgos de perder propiedades siempre y cuando se le proponga pagar a los acreedores el por ciento de la deuda que cubra el importe de la cuantificación de los bienes no exentos.
En el Capitulo 7 los acreedores asegurados, como por ejemplo Bancos Hipotecarios (Hipoteca de Casa), préstamos de auto o ventas de muebles a través de venta condicional, no se ven afectados por la radicación del Capítulo 7 y el deudor tendrá que decidir si sigue pagando estas deudas mensualmente, directamente a los acreedores, a si por el contrario, decide entregar los bienes a los acreedores por entender que se le hace imposible pagarlos.
Procedimiento Para Comerciantes
Cuando la radicación de Capítulo 7 es para un comerciante, la situación varía un poco. En este caso, en la Petición tendría que incluir el número de Seguro Social Patronal, además del personal, incluir su nombre personal y también el nombre comercial con que opera. En adición, llenará el Estado de Finanzas para deudores dedicado a los negocios. Incluirá todas las propiedades y deudas comerciales y personales. Luego de radicar el caso, el Síndico a cargo del caso se comunicará con el abogado del deudor para ir al negocio a realizar un inventario y cambiar las cerraduras del mismo. La reunión de acreedores será realizada de la misma forma que la de un deudor sin negocios. Por último, el Síndico reducirá a efectivo todos los bienes no exentos, distribuyendo entre los acreedores de manera equitativa. Si el comerciante lo que desea es ofrecer un plan de pagos y seguir operando, tendrá que radicar un Capítulo 13.
Propiedades Exentas
La Ley de Bancarrota quiere que usted tenga un nuevo comienzo y que se pueda empezar de nuevo con sus pertenencias que tienen valor sentimental. Las siguientes propiedades están exentas en Washington, D.C. y Virginia y no pueden ser vendidas por el Síndico de Capitulo 7 siendo retenidas por el deudor. Virginia utiliza exenciones diferentes.
WASHINGTON, D.C.
1. RESIDENCIA PRINCIPAL: Hasta un valor de $21,625 de la equidad de una casa que sea la residencia del deudor o de un dependiente suyo; $43,250 por matrimonio que radiquen juntos.
2. AUTOS-VEHÍCULOS DE MOTOR: Hasta un valor de $3,450 y hasta $6,900 en caso de un matrimonio, a ser utilizados hasta en dos autos. Si el vehículo debe, hay que restarle el balance del préstamo al valor del auto para llegar a computar la exención. Si el vehículo debe, hay que seguir pagándolo mensualmente, ya sea directamente fuera de la Bancarrota o a través del plan de pago en el caso de Bancarrota.
3. MUEBLES Y ENSERES DE HOGAR: Hasta un valor de $11,525; $23,050 por matrimonio
4. HERRAMIENTAS DE OFICIOS: Hasta un valor de $2,175; $4,350 por matrimonio
5. JOYERIA: Hasta un valor de $1,450; $2,900 por matrimonio
6. CUALQUIER OTRA PROPIEDAD ("WILDCARD"): Hasta un valor de $11,975 de cualquier otra propiedad; $23,950 por matrimonio. También se puede aplicar hasta $10,825 de la exención de su residencia principal que no haya sido utilizado para proteger cualquier otra propiedad (dinero en el banco, motoras, botes, etc.). O sea que si todas sus pertenencias no valen más que las excensiones que aplican a su caso, se puede quedar con ellas sin tener que entregárselas al Síndico. 7. PENSIONES: Sin límite
8. PLANES DE RETIRO: Sin límite
9. SUELDOS: Sin límite
10. SEGURO Y ANUALIDAD: Sin límite
11. SUBSIDIO DE DESEMPLEO: Sin límite
12. OTRAS EXCENSIONES: Existen otras exenciones, pero las mencionadas son las más utilizadas.
VIRGINIA
1. RESIDENCIA PRINCIPAL: Hasta un valor de $5,000 de la equidad de una casa que sea la residencia del deudor. También se puede agregar hasta $500 por cada dependiente suyo. Hay que radicar un ¨homestead deed¨ para poder utilizar esta excension.
2. AUTOS-VEHÍCULOS DE MOTOR: Hasta un valor de $6,000.
3. MUEBLES Y ENSERES DE HOGAR: Hasta un valor de $5,000.
4. HERRAMIENTAS DE OFICIOS: Hasta un valor de $10,000.
5. ROPA: Hasta un valor de $1,000.
6. CUALQUIER OTRA PROPIEDAD: Si usted no puede utilizar toda la exención a la que tendría derecho si tuviera una casa, o sea $5,000, el balance podría ser utilizado para proteger cualquier otra propiedad.
7. SUELDOS: 75% de cualquier cantidad no remunerada.
8. PLANES DE RETIRO: Sin límite
9. SEGURO Y ANUALIDAD: Sin límite
10. SUBSIDIO DE DESEMPLEO: Sin límite
11. JOYERIA: Sin límite
12. OTRAS EXCENSIONES: Existen otras exenciones, pero las mencionadas son las más utilizadas.
El Perdón, Relevo o "Discharge"
Son tres palabras que significan lo mismo, las deudas desaparecen para siempre. Esto, lo que quiere decir es, que las deudas que son descargadas no se tienen que pagar nunca, como si jamás las hubieras tenido; aún cuando, luego que se perdonen, cambie positivamente su situación financiera. Sin embargo, el deudor podría entrar en conversaciones con algún acreedor para pagar cualquiera de sus deudas si así lo desea. Esto es llamado una reafirmación de deuda. No todas las deudas son perdonadas, descargadas o relevadas de pago. A continuación una lista de las mismas:
1. Impuestos (Departamento de Hacienda, Estado de Virginia o I.R.S.) del año en curso y tres años para atrás.
2. Deudas incurridas por fraude.
3. Deudas incurridas por presentar información falsa.
4. Deudas por concepto de daños maliciosos o intencionales.
5. Pensiones de Alimento.
6. Multas y penalidades impuestas por el gobierno.
7. Préstamos estudiantiles garantizados por el gobierno.
8. Deudas garantizadas con propiedades, ya que la propiedad sigue respondiendo por la deuda.
*En estos casos, los deudores tendrán que radicar un Capítulo 13 y ofrecer un plan de pago para estas deudas poco a poco en plazas cómodas.
¿Cómo funciona el Capítulo 13 de la Ley de Bancarrota?
El Capitulo 13 es conocido como Plan de Ajuste de Deudas de Individuos con Ingresos Regulares. En este Capítulo sólo cualifican individuos con deudas no aseguradas de hasta $336,900 y deudas aseguradas de no más de $1,010,650. Pueden radicar empleados, comerciantes, retirados, pensionados, amas de casa y todo individuo que tenga fuente de ingreso regular que le permita formular un plan de pagos. Al igual que en el Capítulo 7, con la radicación de una petición de Capítulo 13 automáticamente la corte emite una orden de paralización que prohíbe que se le hagan gestiones de cobros al deudor. La diferencia este Capítulo 13 del Capítulo 7 en que en el Capitulo 13 el deudor retiene todas sus propiedades y negocio, siendo la función del Síndico la de distribuir los fondos que el deudor paga mensualmente a través del plan de pago propuesto, el cual no puede ser menor de 36 meses ni mayor de 60 meses.
Procedimiento
Al igual que en el Capítulo 7, en el Capítulo 13 luego de radicar la petición, el deudor en unión a su abogado, tiene que acudir a la oficina del Síndico del Capítulo 13. Personal de la oficina del Síndico estará a cargo de conducir la vista de acreedores, conocida también coma la vista 341. Los acreedores son notificados e invitados a la vista, pero no tienen obligación legal de acudir y en la práctica la mayoría no participa de esta vista.
La vista es una reunión en la cual, baja juramento, el deudor contesta una serie de preguntas formuladas par el síndico a los acreedores en relación a la información vertida en las planillas sobre las propiedades del deudor, ingresos y gastos informados. El síndico analiza el plan propuesto y emite opinión sobre la viabilidad del mismo. Los pagos deberán de efectuarse dentro de los 30 días de haberse radicado el caso a través de cheque a giro, indicando el nombre del deudor y número de caso. También se puede solicitar descuento directo de nómina. Posteriormente se celebra la vista de confirmación ante el Juez a cargo del caso. Sin embargo, en la mayoría de los casos, si el caso no ha presentado problemas durante la vigencia del mismo y no se han presentado objeciones el deudor no tiene que comparecer a la vista.
Si el plan cumple con todos los requisitos de Ley, el mismo será confirmado por el Juez, el cual emite una orden de confirmación del plan propuesto por el deudor. De no ser aprobado, el deudor podría pedir otra vista para tener la posibilidad de someter un plan enmendado.
Luego de aprobado el plan, el Síndico procederá a distribuir los fondos recibidos entre los acreedores que radicaron su `Reclamación o Proof of Claim". De surgir cualquier cambio significativo, el deudor puede pedir que el plan sea enmendado en cualquier momento antes del cierre del caso. Si el deudor no cumple con el plan propuesto, el Síndico o cualquier acreedor podrá pedir que el caso sea desestimado o convertido a Capitulo 7. El Capítulo 13 también puede ser convertido a Capítulo 7 con sólo notificar a la Corte de Bancarrota su intención de así hacerlo.
La Computación del Plan de Pago
1. EL VALOR DE LAS PROPIEDADES - Usted vendrá obligado a pagarle a los acreedores no asegurados a través del plan de pago, la misma cantidad o un pago más alto de lo que estos recibirían si el deudor radicara un Capítulo 7.
2. LAS DEUDAS QUE TIENEN CO-DEUDORES - Este es otro factor que se toma en consideración a la hora de determinar la cantidad a pagar a través del plan. El Capítulo 13 le da la oportunidad al deudor de proteger al co-deudor con la misma protección que él recibe de la Ley de Bancarrota. Si desea proteger al co-deudor, deberá presentar un plan de pago en el cual las deudas de consumo que tengan co-deudores se paguen en su totalidad a través del plan de pago, aunque las otras que no tienen co-deudores no se paguen en su totalidad. Esta decisión le corresponde al deudor, el cual podría si así lo desea, no proteger al co-deudor y así tener un pago más bajo, a veces de hasta un 1% de la deuda, dependiendo de su valor de liquidación, el cual depende del valor de sus propiedades. Sin embargo, si el deudor lo desea, podría no proteger al co-deudor y los acreedores podrían cobrarle a éste. El co-deudor no puede de ninguna manera cobrarle luego al deudor en bancarrota, después que le pague a los acreedores por su obligación de haber dado la firma.
3. EL INGRESO Y LOS GASTOS NECESARIOS DEL DEUDOR - Este es otro factor determinante a la hora de calcular y fijar el pago mensual a efectuarse. Los planes de pago en el Capitulo 13 pueden ser tan amplios y abarcadores como la imaginación del abogado que lo redacta y la necesidad y capacidad del deudor. Por ejemplo, son comunes los planes de pago en el cual el deudor paga lo que le sobra (ingreso disponible) luego de cubrir los gastos ordinarios de la familia y el pago de las deudas garantizadas (Hipotecas) y ofrece pagar un pago englobado "Balloon Payment" con la venta en un futuro cercano de alguna propiedad. A veces el pago futuro se realizará con algún dinero que el deudor espera recibir. En los planes de pago también se incluye el pago de atrasos en los automóviles, siendo el deudor responsable de pagar los pagos mensuales corrientes después de la radicación. En ocasiones, de ser necesario, se podría incluir el total de la deuda de los autos para que sean pagados a través del plan. El pago del mes corriente hay que seguir haciéndolo directamente por el deudor fuera del plan de bancarrota. También se pueden incluir los atrasos en las deudas garantizadas, como por ejemplo, atrasos en el pago de las Hipotecas que el Banco Hipotecarlo le esta cobrando, según pactado en la escritura de Hipoteca.
El Perdón, Relevo o "Discharge"
Luego de la culminación de todos los pagos propuestos, la corte le concede al deudor el descargo, relevo o perdón de las deudas no pagadas. O sea que si usted pagó $6,000 a través del plan, pero listó $25,000 en deudas, esos $19,000 no pagados usted nunca tendrá que pagarlos. El descargo del Capítulo 13 es más amplio que el del Capítulo 7.
La Preparación de Su Petición
Información y Documentos Sobre Ingresos, Gastos, Deudas y Activos
Los siguientes documentos son útiles para analizar y preparar su petición de bancarrota. Usted debería llevar estos documentos o lo que tenga disponible a su consulta inicial para empezar el proceso. Personas casadas deberían traer la información y documentos de ambos cónyuges.
Información personal
- Copia de su tarjeta de seguro social
- Identificación oficial o licencia de conducir
- Pasaporte
Sobre sus ingresos
- Talonarios de salarios de los últimos 6 meses
- Cualquier otro documento disponible sobre otros ingresos como comisiones, bonos, premios y/o compensaciones recibidas en los últimos 6 meses
- Documentos disponibles sobre beneficio de desempleo recibido durante los últimos 6 meses
- Documentos sobre pensiones alimenticias pagadas o recibidas durante los últimos 6 meses
- Documentos sobre beneficios de Seguro Social recibido por usted o alguien en su hogar durante los últimos 6 meses
- Documentos sobre ingresos por concepto de intereses y/o dividendos recibidos durante los últimos 6 meses
- Documentos sobre pensiones y/o beneficios de retiro recibidos durante los últimos 6 meses
- Documentos sobre ingresos de rentas, alquileres o arrendamientos durante los últimos 6 meses
- Listado y documentos sobre todo ingreso recibido en su hogar para su sostenimiento o el de su familia no mencionado anteriormente incluyendo el ingreso de su cónyuge
- Si tiene negocio, trabaja por su cuenta propia o trabaja por servicios profesionales:
- Listado de todos los ingresos recibidos y estados de cuentas de banco por los últimos 12 meses
- Cualquier otra información y/o documentos que acrediten sus ingresos durante los últimos 6 meses
Sobre deducciones de sus ingresos
- Documentos sobre contribuciones a su plan de retiro y/o de pensión
- Documentos sobre préstamos a su plan de retiro 401(k) que adeude en la actualidad
- Documentos sobre descuentos para pago de seguros
- Documentos relacionados a embargos de salarios
- Documentos relacionados a cualquier otra deducción de su salario
- Si tiene negocio, trabaja por cuenta propia o trabaja por servicios profesionales:
- Lista y documentos disponibles de todos los gastos de operación del negocio durante los últimos 12 meses
- Si prevee algún cambio en su ingreso durante los próximos meses, explique
Sobre pagos de pensiones alimenticias
- Copias de sentencias y órdenes sobre divorcio, estipulaciones sobre pensiones alimenticias o divisiones de bienes gananciales
- Certificación actualizada sobre pago de pensiones alimenticias
- Nombre, dirección y relación de todos a quien paga pensión alimenticia
Sobre sus finanzas
- Estados mensuales de cuentas de banco, cooperativas y/o depósitos por los últimos 6 meses, Informe de crédito reciente
- Documentos relativos a de bancarrotas radicadas anteriormente
- Lista de todas sus direcciones durante los últimos 3 años
- Factura de agua, energía eléctríca, teléfono, cable por los últimos 6 meses
- Evidencia de gastos médicos extraordinarios
- Evidencia de gastos de educación y cuido de sus hijos menores de 18 años
- Planilla de contribución sobre ingresos por los últimos 4 años
- Si tiene negocio, trabaja por cuenta propia o trabaja por servicios profesionales:
- Planillas de seguro social, patentes municipales, propiedad mueble y Fondo del Seguro del Estado por los últimos 4 años
- Documentos sobre todos los contratos pendientes en que usted sea parte, ya sea de servicios, rentas, compra o "leasing" de autos, muebles, enseres o equipo de negocio, seguros de vida, etc.
Sobre las propiedades inmuebles que posee o ha transferido en los últimos 3 años
- Escritura(s) de compraventa, cesión, traspaso e hipoteca
- Balance de hipotecas, embargos y gravámenes de las propiedades
- Si la(s) hipoteca(s) está(n) atrasada(s): cantidad para poner el préstamo al día, incluyendo atrasos, recargos y gastos
- Estudio(s) de título reciente
- Tasación(es) u opinión(es) de valor
- Fotos de la(s) propiedad(es)
- Documentos sobre embargos a sus propiedades
- Documentos sobre pleitos o casos pendientes relacionados con sus propiedades
- Documentos sobre herencias pendientes de dividir o que han sido divididas durante los últimos 3 años
- Documentos sobre "time shares"
Sobre sus vehículos de motor
- Copia de licencia
- Documentos sobre compra y financiamiento
- Balance de cancelación del préstamo de auto
Sobre sus propiedades personales
- Información de todas su propiedades personales y mobiliario del hogar
- Documentos sobre cuentas de fondos educativos
- Documentos sobre deudas por cobrar
- Documentos sobre casos radicados o por radicar por usted por daños, cobro de dinero, etc.
- Si tiene negocio propio:
- Preparar inventario de equipo y mercancía
- Documentos de negocios y/o corporaciones en que tenga o haya tenido interés durante los últimos 3 años
Sobre sus deudas
- Certificación de balance de acciones, ahorros, dividendos y deudas en cooperativas y asociaciones
- Direcciones postales, número de cuentas, balances incluyendo deudas donde dieron firmas
- Estados de cuentas por los últimos 6 meses, cartas de cobro, libretas y/o contratos relacionados con todas sus deudas
- Documentos relacionados con accidentes suyos o de sus hijos menores
- Documentos relacionados con demandas radicadas o por radicar contra usted
- Documentos sobre convicción de delitos
- Certificación de deuda contributiva
- Nombre y dirección de todos los codeudores
- Deberá indicar si la mayoría de sus deudas son por concepto de: negocios, contribuciones, daños y perjuicios y/o tarjetas y préstamos de consumo